Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 07-1853, 09/08/2011
Expediente07-1853
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Hernán Henrique Guerrero Pulido contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar su apelación sobre la jubilación. La Sala argumentó que el solicitante no cumplía con los requisitos legales para la jubilación, y que la decisión de la Corte Segunda no violó el principio de confianza legítima, ya que el solicitante no demostró las condiciones necesarias para obtener el beneficio. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias firmes, pero concluyó que en este caso no se evidenció error en la interpretación de la ley por parte de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento de la presente solicitud de revisión, es la supuesta irregularidad en los criterios de juzgamiento efectuado por los jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación con los argumentos efectuados por el hoy solicitante de revisión, los cuales todos fueron analizados, incluyendo los años de servicio y los requisitos para otorgar la jubilación ordinaria u especial. Al respecto, la Sala Constitucional, ante las pretensiones de una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable en ninguna de las instancias en las cuales se llevó a cabo a la parte solicitante, se ha indicado que no hace procedente la revisión constitucional (Vid. sentencias N° 827/05.08.2010 y N° 294/16.03.2011, entre otras). Visto lo anterior, respecto a la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la seguridad social y la protección de los derechos laborales, esta Sala desestima los alegatos del solicitante que evidencian una simple disconformidad con la decisión de fondo, pretendiendo una tercera instancia, aunado al hecho de que el fallo objeto de revisión estuvo ajustado a derecho y que la revisión del mismo en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que intentó HERNÁN HENRIQUE GUERRERO PULIDO, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente N° AB42-R-2004-000164, de la nomenclatura de dicho órgano. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.