Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 09-0540, 02/11/2009
Expediente09-0540
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada María Isela Serreno Matehus, en representación de varios ciudadanos, contra el fallo del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de notificación en un procedimiento administrativo relacionado con un derecho de permanencia sobre un terreno.
La Sala argumentó que los accionantes contaban con recursos judiciales ordinarios, como el contencioso administrativo de nulidad, que eran suficientes para restablecer la situación jurídica alegada como infringida. Se concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo en este caso, ya que existían vías procesales que podían proporcionar la tutela judicial efectiva de los derechos en cuestión.
Finalmente, la Sala confirmó el fallo del Juzgado Superior Agrario, reafirmando que la inadmisibilidad de la acción de amparo era procedente, dado que los quejosos habían optado por otros recursos judiciales sin agotar las vías ordinarias disponibles.
Extracto de la motiva
La Sala conoce de la presente apelación, interpuesta por el apoderado judicial de los quejosos contra el fallo dictado el 28 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual declaró inadmisible la pretensión constitucional con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que los accionantes contaban con el recurso contencioso administrativo de nulidad como un medio eficaz capaz de restituir la situación jurídica denunciada como infringida, además de expresar que los mismos hicieron uso de los medios procesales ordinarios al hacerse parte como querellados en la querella interdictal por despojo interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Vera Salazar, causa seguida ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Al respecto, se observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el acto administrativo dictado 11 de abril de 2008, por el Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorgó declaratoria de garantía de permanencia a favor del ciudadano Rafael Antonio Vera Salazar, sobre un lote de terreno, que a decir de los quejosos, es de su propiedad. En tal sentido, alegaron los accionantes que dicho acto administrativo vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y su derecho de propiedad, al haberse tramitado y dictado decisión sin que se les haya notificado.
En su escrito de apelación, el apoderado judicial de los quejosos expresó que no es cierto, como lo afirmó el Juez a quo, que los accionantes cuenten con la vía judicial idónea para enervar la validez del acto administrativo que acordó la garantía de permanencia, como lo es el recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que los medios preexistentes son insuficientes, por lo que resulta procedente la acción de amparo constitucional, además de ello, alegó que sus representados sí pueden sufrir una desventaja inevitable y que la lesión denunciada sí deviene en irreparable, por lo que de no hacer uso de la acción de amparo constitucional sus derechos fundamentales quedarían conculcados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Isela Serreno Matehus, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.132, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA MINGUET DE MEIER, CARLOS MEIER MINGUET, LISBETH MEIER DE SORIANO, GRETA MEIER DE TAVERA, CHRISTIAN FEDERICO MEIER MINGUET y GUSTAVO ADOLFO MEIER MINGUET, antes identificados, contra el fallo dictado el 28 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los referidos ciudadanos, contra “(…) el acto administrativo de efectos particulares [dictado el acto administrativo dictado 11 de abril de 2008] constituido por una resolución emanada del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se acordó un derecho de permanencia a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO VERA (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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