Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 07-0374, 02/07/2007
Expediente07-0374
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la accionante denuncia violaciones a sus derechos constitucionales por parte de diferentes órganos, lo que impide la admisión de la acción en su conjunto. Se establece que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo, pero se concluye que la acumulación de pretensiones es inapropiada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito, observa que mediante sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución vigente, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA, asistida por el abogado TULIO E. ONTIVEROS PATIÑO, contra los hechos, actos y omisiones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y de su órgano auxiliar la Inspectoría de Tribunales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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