Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 06-0317, 17/07/2006
Expediente06-0317
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Eduardo Mendoza y Jorge Enrique Wilson. La Sala consideró que las decisiones del Juzgado Undécimo de Primera Instancia violaron derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y al debido proceso, al decretar medidas cautelares sin cumplir con los requisitos legales necesarios. Finalmente, se homologó el desistimiento de la apelación y se declaró firme la sentencia de amparo.

Extracto de la motiva

La situación de hecho y de derecho que se analiza en este caso no es, lamentablemente, infrecuente: el uso inadecuado, incluso inconstitucional, de los poderes cautelares del juez, esta vez dirigidos a impedir el ejercicio de los derechos políticos y societarios de las acciones que conforman el capital social de una entidad bancaria, BANPRO, a cuyos accionistas mayoritarios se les ha pretendido impedir injustificadamente la libre disposición de sus acciones, todo ello en franca violación de derechos constitucionales y en desconocimiento de los principios esenciales del derecho societario. La intervención judicial del Juzgado Undécimo de Primera Instancia sin duda calificable de error judicial y de actuación fuera de su competencia en terminología constitucional y jurisprudencial, revela un grave contexto de usurpación de funciones, violación al debido proceso, violación a la libertad económica y a la propiedad y, en definitiva, una peligrosa, inconveniente e inconstitucional situación de desmedido control judicial sobre el contenido esencial de actividad de las instituciones bancarias en nuestro país.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, intentada por el abogado Mario Eduardo Trivella, actuando en representación del ciudadano Andrés Azpúrua Rodríguez. SEGUNDO: QUEDA FIRME, la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Eduardo Mendoza y Jorge Enrique Wilson Fábregas, asistidos por el abogado Carlos Urbina Freites, contra las decisiones emitidas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de octubre de 2005, 20 de octubre de 2005 y 15 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesdebido procesomedidas cautelaresacción de amparosociedad mercantilpropiedadintervención judicial

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