Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 04-1012, 28/06/2005
Expediente04-1012
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de junio de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Rosario Amparo Pérez, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la claridad de la acción y la identificación de la parte agraviante. La decisión del Juzgado Superior se fundamentó en la falta de claridad en el escrito de subsanación presentado por la parte actora, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que la apelación no podía ser considerada debido a que las omisiones no fueron subsanadas adecuadamente antes de la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa que el 13 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó a la parte actora corrigiera el escrito presentado e hiciera mención expresa de la parte agraviante, esto de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como respuesta a lo solicitado, la parte actora, el 19 del mismo mes y año, consignó el escrito requerido; no obstante, de la revisión del escrito de amparo presentado y el de subsanación, la Sala constató que efectivamente de los alegatos expuestos en la acción de amparo constitucional, no se puede dilucidar exactamente contra qué sentencia se acciona en amparo, cuales son los derechos y garantías presuntamente vulnerados ni cual es la pretensión o el fin perseguido con el amparo. Tal omisión fue corregida por la parte actora, en la diligencia por medio de la cual apeló de la decisión hoy revisada, pero dado que dicha aclaratoria fue presentada una vez que la pretensión de amparo constitucional fue declarada inadmisible, esta instancia, no puede tomar en consideración tal corrección por intempestiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rosario Amparo Pérez en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Sonia Mercedes Blanco Ángel y otros -identificados supra-, contra la decisión dictada, el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y, en consecuencia, CONFIRMA dicha decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalesjuzgado superiorsubsanaciónparte agraviante

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