Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 02-3082, 22/07/2004
Expediente02-3082
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por César Quintana Romero y Fernando Medina, en su calidad de Presidente y Vicepresidente del Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines (FONPRES-CIV). La Sala declaró inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la acción se interpuso fuera del plazo establecido y que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la pretensión de amparo tiene por objeto la decisión que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2000, en la que se acordó la designación del ciudadano José Gregorio Guadamo (Contador Público), como administrador ad hoc para que, junto con la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, se encargara de la administración del Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Afines (FONPRES-CIV); ello con motivo del juicio de rendición de cuentas que instauró el ciudadano Oscar Mora, en su carácter de miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela y Vicepresidente de la Junta Directiva de dicha Corporación. Ahora bien, con las copias certificadas que cursan en autos se comprueba que contra dicha decisión, los aquí querellantes interpusieron apelación el 1° de noviembre de 2000 (folio 345, pieza n° 3 del expediente), recurso éste que consideraron idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica infringida. De allí que, a juicio de esta Sala, se imponía la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, comprueba esta Sala que la demanda de amparo fue interpuesta el 15 de mayo de 2002, (un año y cinco meses después de que los querellantes obtuvieron conocimiento de la decisión que denunciaron como lesiva), con lo cual se produjo el consentimiento expreso por caducidad que preceptúa el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio de esta Sala, en el caso que se examina no se aplica la excepción del orden público que contiene dicha norma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de noviembre de 2002, y declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo que plantearon los ciudadanos CÉSAR QUINTANA ROMERO y FERNANDO MEDINA, en su nombre y en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Junta Directiva del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AFINES (FONPRES-CIV), contra la decisión que expidió el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 30 de octubre de 2000. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo en cuestión. No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadderechosdebido procesointervenciónFONPRES-CIVapelacióncaducidad

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