Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 03-0412, 30/05/2003
Expediente03-0412
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados en representación de ciudadanos militares, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Fiscal General Militar. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Tras analizar los argumentos, la Sala concluyó que la acción era improcedente, ya que existían otros medios procesales idóneos para satisfacer la solicitud de los accionantes.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, como se reseñara, se ejerce entre otro, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° FGACM/2002/591 del 5 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano Coronel (Ej) LUIS RAFAEL FARÍAS OLIVO, en su condición de Fiscal General Militar, que rechazara la solicitud que hicieran los accionantes de la investigación fiscal que prevé el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a criterio de éstos, vulnera no sólo su derecho a la tutela judicial efectiva, en virtud del derecho que tienen a que el Fiscal General Militar sustancie la investigación penal correspondiente, dado el carácter que poseen de imputados debido a las imputaciones públicas en su contra, por parte del ciudadano Presidente de la República, sino además el debido proceso, ya que el procedimiento aplicable en su caso, es el previsto en los artículos 315, 318, 320, 321 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen cuáles son los actos conclusivos de la investigación fiscal, y en donde obviamente no existe el procedimiento de “desimputación”.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada el 16 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en su lugar declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, SILVANA GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Coronel (GN) EDGAR TORRES RODRÍGUEZ, Coronel (GN) JAEL RANGEL CONTRERAS, Coronel (GN) OSCAR BRICEÑO DOMÍNGUEZ, Coronel (GN) CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Coronel (GN) ANTONIO SEMPRUM VALECILLOS, Coronel (GN) RICARDO ALFONZO CEDEÑO, Teniente Coronel (GN) MIGUEL PRIETO MORALES, Mayor (GN) JESÚS FUENTES MARVAL, Capitán (GN) LEONARDO CARRERO ARAUJO, y Teniente (GN) SAMIR SOLER POLANCO.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticióndebido procesofiscal general militarinvestigación penalimprocedenciatutela judicial efectiva