Sentencia N° 1390 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1390, Exp. 01-2232, 26/06/2002
Expediente01-2232
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una sentencia de amparo dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Contencioso Tributario. La apelación fue interpuesta por la representante del Fisco Nacional contra la decisión que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por CONSTRUCTORA GAL, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la apelación corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anterior, el conocimiento de la acción de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad. Por lo tanto, igualmente será competente para conocer la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación de la decisión relativa al recurso contencioso-administrativo de nulidad. Una vez determinado lo anterior, esta Sala juzga que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la apelación de las decisiones relativas a los recursos ejercidos ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala Constitucional es incompetente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia de amparo del 12 de junio de 2001, emanada del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por CONSTRUCTORA GAL, C.A. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la sentencia de amparo dictada el 12 de junio de 2001, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente apelación en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual deberá remitirse el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciarecurso contencioso tributarioTribunal Supremo de Justiciaderechos constitucionalesFisco NacionalCONSTRUCTORA GAL

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