Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0139, Exp. 26-0124, 02/03/2026
Expediente26-0124
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una solicitud de revisión de un fallo emitido por el Juzgado Superior Octavo que declaró con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. La parte solicitante argumenta que el fallo infringe el derecho a la defensa y la capacidad de postulación, ya que el demandante no contaba con la representación legal adecuada. La Sala se declara competente para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis.

Extracto de la motiva

la capacidad de postulación, ya que es un “(…) vicio insubsanable e inconvalidable, que contraviene el orden constitucional, al quebrantar el derecho a la asistencia letrada y capacidad de postulación, entendiendo por esta última, la condición de abogado, es decir, la persona preparada técnicamente para asumir la defensa de personas involucradas en un proceso judicial, y de esta manera concretar satisfactoriamente el derecho constitucional a la defensa (…)”. Es decir, en la causa primigenia, la parte demandante ciudadano Víctor Leopoldo Fun Hung, identificado con anterioridad, “(…) otorgó poder a dos (2) personas, (comerciante e ingeniero, respectivamente), en detrimento al Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, estas personas sustituyeron poder dándole facultades a un tercero (…)”. Que “(…) la persona cuando es parte de un proceso judicial otorgue directamente el poder a abogados para que asuman su representación judicial, pues ello garantiza que tales profesionales del derecho, son de confianza del mandante, ello en aras de tutelar el mandato constitucional establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. En razón de ello, solicita que el presente control constitucional sea declarada ha lugar en la definitiva. Ahora bien, visto que la denuncia central versa sobre la manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación, lo cual está involucrado el orden público y como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud lo delatado por la apoderada judicial de la aquí solicitante, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente en aquellas causas que sometidas a su conocimiento no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional, en aplicación del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se dicta el presente auto para mejor proveer para que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva remitir el expediente relativo a la demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, cuya causa fue tramitada en primera instancia por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en alzada por el Juzgado Superior Octavo de la misma materia y circunscripción judicial identificado con el alfanumérico AP71-R-2022-000451, debiendo en todo caso, solicitarlo al juzgado que pueda aportarlo.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoderecho a la defensa

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