Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0139, Exp. 19-0540, 20/02/2024
Expediente19-0540
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 1250, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Bolivia Gioconda Gil Álvarez contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo. La decisión se fundamenta en que las causas que motivaron la acción de amparo han cesado, ya que el tribunal de primera instancia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada posteriormente a la interposición del recurso de apelación. La Sala también señala que la fundamentación del juzgado inferior para declarar inadmisible la acción de amparo fue errada, ya que no existen medios ordinarios de impugnación ante la omisión de pronunciamiento. Finalmente, se confirma la decisión del juzgado de primera instancia y se declara inadmisible la acción de amparo de manera sobrevenida, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Mediante decisión n.° 0321 del 28 de abril de 2023, esta Sala se declaró competente para conocer el presente recurso de apelación, por cuanto la decisión impugnada fue dictada en fecha 16 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Así las cosas, siguiendo el criterio fijado por esta Sala Constitucional en sentencia n.° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes”), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tres (3) días calendario consecutivos para la oportunidad en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron de la siguiente manera: lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de agosto de 2019, por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara. Por otra parte, esta Sala precisa que, tal como quedó sentado en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, (caso: “Estación Los Pinos, S.R.L.”), habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación d

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 21 de agosto de 2019, contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación, en los términos expuestos en el presente fallo y se declara INADMISIBLE la acción de amparo, de manera sobrevenida, conforme al artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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