Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0139, Exp. 18-0813, 14/06/2022
Expediente18-0813
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Jhonny Mujica Colón contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que confirmó la decisión de no decretar la perención de la instancia. La Sala concluyó que la parte actora no cumplió con las obligaciones procesales necesarias para interrumpir la perención breve, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas del Código de Procedimiento Civil relacionadas con la perención y el debido proceso.
Extracto de la motiva
se evidencia con bastante claridad que la parte actora no cumplió dentro de los treinta (30) días luego de admitida la demanda con los deberes que le impone el [a]rtículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando de autos se desprende que el 19 de enero de 2015 consignó un solo juego de copias suficiente para una compulsa pero no suficiente para la elaboración de las veintiuna compulsas requeridas, pues se trata de veintiuno (21) codemandados, razón por la cual el tribunal por auto del 20 de enero de 2015, la insta a consignar las copias necesarias para poder emitir las compulsas, lo que hace meses después, esto es, el 9 de abril de 2015 y cuando lo hace indica que lo hace conforme a lo ordenado por el auto del 20 de enero de 2015, consignando, luego en el mes de mayo los emolumentos. La sentencia se pronuncia (…) [negando] decretar la perención (…) [y] el Tribunal Superior lejos de hacer cesar la violación al debido proceso declarando perimida la instancia, decide por el contrario que no procede la perención por cuanto la parte actora cumplió con la entrega de las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las compulsas el 19 de enero de 2015, cuando de autos se desprende que ese día solo consignó un juego de copias; pasando por alto además el aquo que el día 20 de enero de 2015, el propio tribunal insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas necesarias por ser las consignadas insuficientes, y que no fue sino hasta el 9 de abril de 2015, que por diligencia la actora finalmente hace la consignación de las copias faltantes y hasta el 13 de mayo de 2015 que consigna los emolumentos (…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado JHONNY MUJICA COLÓN, titular de la cédula de identidad n.° V-2.564.768 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.297, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2017, que declaró sin lugar la apelación ejercida.
Palabras clave
perencióndebido procesocitaciónCódigo de Procedimiento Civildemandaactuaciones procesales