Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0139, Exp. 17-0985, 30/04/2021
Expediente17-0985
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yeickzon Alexander Galindo Da Cruz contra un fallo del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. El tribunal de origen había declarado sin lugar el recurso de apelación del demandante, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del tribunal inferior y se declaró competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Aceptada como ha sido la competencia para conocer el asunto sub examine, esta Sala pudo evidenciar que los alegatos esgrimidos, en el extenso y repetitivo escrito de solicitud de amparo hoy analizado, se circunscriben a revelar que los derechos o garantías constitucionales del peticionario relativos a la seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva, expectativa legítima e igualdad ante la ley, resultaron conculcados de manera flagrante con el dictamen del veredicto emitido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 28 de julio de 2017, por no acoger éste -según los dichos del accionante- el criterio establecido por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en el caso: sociedad mercantil Industrias Vander Roche, C.A. vs la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), (sin señalar ningún otro dato de dicho fallo), según el cual: “…se estableció que el a quo no interpretó los requisitos de admisibilidad a favor de la acción, al inadmitir una demanda por las razones distintas a las establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
Dispositiva
Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el presente expediente o ante el tribunal que dictó la sentencia accionada en amparo.