Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0139, Exp. 17-1252, 12/06/2019
Expediente17-1252
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de revisión presentada por Pablo Julio Espinoza, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala Constitucional, al analizar el caso, ordenó la remisión de la sentencia objeto de revisión para un mejor criterio en la decisión. Se destaca la importancia de la remisión de documentos y el cumplimiento de las decisiones previas por parte del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que remita a esta Sala Constitucional la copia certificada de la sentencia dictada el 25 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, objeto de la presente solicitud de revisión, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala Constitucional la copia certificada de la sentencia dictada el 25 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, objeto de la presente solicitud de revisión, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.