Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0139, Exp. 17-0887, 09/02/2018
Expediente17-0887
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Karina Margarita Ocanto González interpuso un recurso de amparo constitucional en representación de su cónyuge, Marcos Miguel Rada Ríos, quien se encontraba privado de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la parte actora no subsanó las omisiones requeridas en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, el 13 de julio de 2017, por la ciudadana Karina Margarita Ocanto González, asistida por los abogados Alfonso Isaac León y Francisco Ferreira, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 28 de junio de 2017. En tal sentido, siguiendo el criterio fijado en la sentencia n.° 501, del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes”) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, se estima que la apelación fue interpuesta tempestivamente. Así se declara. La ciudadana Karina Margarita Ocanto González, en representación de su cónyuge Marcos Miguel Rada Ríos, con la asistencia de los abogados Alfonso Isaac León Avendaño y Francisco Ferrerira de Abreu, intentó, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, demanda de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus, contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto consideró que la misma era lesiva del derecho a la libertad personal de su cónyuge. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que conoció en primera instancia constitucional, concluyó que la demanda de amparo era inadmisible, por cuanto no cumplió con la orden de corregir el escrito de solicitud de amparo y precisar el hecho lesivo causante del supuesto agravio, ello con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como punto previo esta Sala debe hacer el señalamiento de que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una actuación judicial, en consecuencia, a pesar de que la parte demandante en amparo acudió ante la Corte de Apelaciones para solicitar un mandamiento de habeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que establece el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Observa la Sala que la demanda de amparo fue incoada el 7 de junio de 2017 y la referida Corte de Apelaciones ordenó la corrección del escrito de solicitud de amparo, por cuanto consideró que el mismo era confuso y sin determinación del hecho supuestamente lesivo. Así, el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sanciona la inactividad de la parte actora con la declaratoria de inadmisibilidad, si éste, notificada debidamente de que la solicitud es ininteligible u oscura, o que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, no corrige el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Dicho artículo expresamente señala que: “Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. En el caso de autos al no haberse cumplido con la obligación de esclarecer las omisiones señaladas por la Corte de Apelaciones antes referida, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, citado ut supra, la primera instancia constitucional acertadamente declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta, puesto que el escrito presentado el 13 de junio de 2017, por la ciudadana Karina Margarita Ocanto González no dio cabal cumplimiento a la subsanación de las omisiones que le fueron advertidas. Adicionalmente, aprecia la Sala que la prenombrada ciudadana, no acompañó a su escrito de amparo ningún documento en el que fundamentara su pretensión y con el escrito de corrección simplemente consignó una carta manuscrita y firmada aparentemente por su cónyuge, de lo cual no puede esta Sala evidenciar las supuesta lesiones constitucionales. En consecuencia, visto que en el caso sub iúdice, se configuró el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo advirtió el a quo constitucional, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 28 de junio de 2017. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó el 13 de julio de 2017. 3. CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 28 de junio de 2017, que declaró inadmisible la demanda de amparo incoada por la ciudadana Karina Margarita Ocanto González, en representación de su cónyuge MARCOS MIGUEL RADA RÍOS, contra la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadinadmisibilidad

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