Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 12-1290, 23/03/2017
Expediente12-1290
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió terminar el procedimiento de amparo interpuesto por el abogado Nelson Guanipa Morillo en representación de Hugo Humberto Márquez, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La acción de amparo fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de oficio de una decisión anterior del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala consideró que no existía un interés público involucrado en el caso, ya que las denuncias afectaban solo los intereses particulares del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada por el abogado Nelson Guanipa Morillo, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Hugo Humberto Márquez, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2012, por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró la nulidad de oficio de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de octubre de 2009, en la causa penal que se sigue contra el ciudadano Hugo Humberto Márquez por la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. El aspecto central que fundamenta la presente acción de amparo constitucional, lo constituye la alegada violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 26, 49, 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en criterio del accionante fueron vulnerados por el mencionado tribunal de Alzada, cuando decretó la nulidad de oficio de la sentencia del Tribunal Sexto de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpusiera el abogado Nelson Guanipa Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 21.327, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano HUGO HUMBERTO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad n.° 4.470.242, contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2012, por la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró la nulidad de oficio de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 15 de octubre de 2009. 2. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 3.- Se revoca la medida cautelar decretada en sentencia n.° 404 del 26 de abril de 2013.
Palabras clave
debido procesotutela judicial efectivanulidad de oficioCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensasentenciainfracción de ley