Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 15-0622, 11/03/2016
Expediente15-0622
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Daisy García Mendoza en representación de Wilma Marbytza Ontiveros Camperos, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La acción se fundamentó en la alegación de que la sentencia violó derechos constitucionales al permitir que la sociedad Promotora El Desarrollo C.A. resolviera unilateralmente un contrato mediante una oferta real de pago, sin intervención judicial. La Sala concluye que existen vías ordinarias para resolver la controversia, lo que hace inadmisible el recurso de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible cuando existan en el ordenamiento jurídico otras vías, mecanismos o recursos que permitan al justiciable solventar la situación jurídica que afirma le ha sido lesionada. En este caso, la accionante dispone de la vía ordinaria para demandar a su elección la ejecución del contrato o la resolución del mismo, tal como lo dispone de manera clara el artículo 1167 del Código Civil. La Sala comparte lo expuesto por el juez que dictó la sentencia accionada, al momento de indicar que dicha circunstancia puede ser materia de discusión en el marco del juicio donde se pretenda el cumplimiento o la rescisión de un contrato de naturaleza bilateral. La naturaleza de este proceso de oferta real de pago no equivale, ni reemplaza, a la acción de cumplimiento o de rescisión de un contrato bilateral, por lo que, para su procedencia, basta con que se pruebe la existencia de una deuda y que se cumplan además los requisitos preceptuados en el artículo 1.307 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Daisy García Mendoza, apoderada judicial de la ciudadana Wilma Marbytza Ontiveros Camperos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 8 de abril de 2015, en el curso del proceso que por oferta real de pago, intentó la sociedad mercantil Promotora El Desarrollo C.A. contra la hoy accionante y, por tanto, se consideró inoficioso pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

contratosdebido_procesotutela_judicialoferta_realjurisdicciónderechos_humanos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca