Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 14-0205, 19/03/2014
Expediente14-0205
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la oposición al amparo constitucional cautelar planteada por el alcalde Vicencio Scarano Spisso. Se argumenta que la oposición es improponible debido a que el procedimiento de amparo no contempla incidencias procesales distintas a las establecidas en la ley. La Sala reitera que la naturaleza breve del amparo impide la interposición de recursos que puedan dilatar el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 164 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia – comprendido en el Capítulo III del Título XI de esa ley que regula el procedimiento respecto a las demandas de protección de derechos e intereses colectivos y difusos– prevé la posibilidad de oponerse a las medidas cautelares dictadas dentro de ese procedimiento, para lo cual se tramitará la incidencia prevista en dicha norma, a saber: apertura de cuaderno separado, de una articulación probatoria y decisión sobre la 'incidencia cautelar'. No obstante, en la decisión n.° 136 del 12 de marzo de 2014, mediante la cual se dictó mandamiento de amparo constitucional cautelar que ahora se impugna –mediante incidencia de oposición–, esta Sala expresó claramente que la protección cautelar pretendida por los demandantes estaba erradamente denominada por estos, por lo que se recalificó dicha protección como amparo constitucional cautelar, dictándose el mandamiento –que ahora se cuestiona–, bajo el fundamento previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aplicando, por tanto, las normas establecidas en esa ley. Dicho lo anterior, esta Sala ha sostenido reiteradamente que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia ley que regula la materia –antes referida–, en el cual no se contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia que determina la improponibilidad de la referida oposición.

Dispositiva

Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala declara IMPROPONIBLE en derecho la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar planteada por el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, asistido de abogado. Así se decide.

Palabras clave

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