Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 12-0171, 04/03/2013
Expediente12-0171
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por SOMAR, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción fue motivada por la presunta violación al debido proceso y abuso de poder. La Sala admitió la acción, pero posteriormente declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y negó la medida cautelar solicitada por la accionante. Finalmente, se reiteró que la solicitud de medida cautelar no procedía, ya que la Sala ya se había pronunciado sobre el asunto en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Llama la atención de los Magistrados que el abogado señale en su diligencia presentada, el 11 de junio de 2012, que no solicitó la ampliación o aclaratoria del fallo dictado por esta Sala Constitucional, el 25 de abril de 2012, cuando en su diligencia del 15 de mayo de ese mismo año, que corre inserta al expediente al folio 400, textualmente señaló lo siguiente: Ahora bien, pido muy respetuosamente a esta Sala de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se dicte auto de ampliación de la decisión, en virtud de que no consta la motivación para negar la medida cautelar solicitada, limitándose a señalar la discrecionalidad conforme al sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (Resaltado de esta Sala). Por lo anteriormente transcrito, esta Sala, atendiendo a lo pedido por el abogado Carlos Brender en representación de Somar, C.A., que fue una ampliación de la decisión, se le dio la respuesta correspondiente a lo pedido mediante sentencia n.° 925, del 28 de junio de 2012. En relación a lo señalado por el abogado de la accionante, en cuanto a que en su diligencia presentada el 11 de junio de 2012, lo que había pedido era una nueva solicitud de decreto de medida innominada basada en hechos sobrevenidos, y, en relación a su nueva petición de que esta Sala se pronuncie (…) “de forma expresa, positiva y precisa en relación al decreto de medida innominada solicitada por diligencia de fecha 11 de junio de 2012, lo cual omitió en su sentencia de fecha 28 de junio de 2012”, se observa: Esta Sala, en su sentencia n.° 925, dictada el 28 de junio de 2012, que cursa en el expediente en los folios 481 al 487, se pronunció sobre la nueva medida innominada solicitada en la diligencia presentada, el 11 de junio de 2012, por el apoderado judicial de la accionante, y se dejó claramente establecido, una vez más, que, de conformidad con la sentencia n.° 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’Hotel, el juez constitucional utilizando su saber y ponderando la realidad de la lesión denunciada y la magnitud del daño con lo que existe en autos, admite o niega la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
En consecuencia, como esta Sala en la decisión dictada el 28 de junio de 2012, ya se pronunció de manera expresa y precisa sobre la medida cautelar solicitada por el abogado Carlos Brender actuando en representación de Somar, C.A., mediante diligencia del 11 de junio de 2012, y las condiciones no han variado desde esa negativa, esta Sala reitera lo señalado en la sentencia n.° 925 (folio 481 y siguientes) dictada el 28 de junio de 2012, es decir, no procede su solicitud, toda vez que sobre la misma ya esta Sala se pronunció.
Palabras clave
medidas cautelaresjurisprudenciaderecho procesalacción de amparojuzgadosuspensión