Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 11-1415, 22/02/2012
Expediente11-1415
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Iván González García contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su demanda por falta de cualidad. El accionante alegó que la decisión del tribunal inferior era contradictoria y que existía una obligación de la demandada de pagar su parte de la hipoteca del inmueble en cuestión. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el demandante tenía la cualidad para reclamar y ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Como vemos, en el caso de marras pretende el actor demandar el cumplimiento de una obligación de la cual dice ser acreedor, fundamentado en que en el escrito de separación de cuerpos y de bienes la ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO se obligó a pagar la parte de la hipoteca que le correspondía como comunera. Así pues, del análisis efectuado estima quien decide a la luz de lo citado anteriormente, que no existe en el citado escrito, obligación o compromiso por parte de la demandada para con el ciudadano ANGEL IVÁN GONZALEZ GARCÍA que le confiera a él la cualidad de demandar el cumplimiento de una obligación que no se ha generado, ya que de la lectura de la cláusula primera antes citada se evidencia que en su carácter de comuneros, las partes se comprometieron a seguir pagando dicho inmueble, pero no consta que la ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO haya asumido obligaciones frente a ANGEL IVÁN GONZALEZ GARCÍA, pues ambos comuneros lo que hacen en dicho escrito es reafirmar su obligación de continuar pagando el inmueble.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 19 de mayo de 2011. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme a lo establecido en la sentencia n.°: 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a la ciudadana CARIN CENCI ENTRALGO, parte demandada en el juicio de cumplimiento de obligación que interpuso en su contra el ciudadano Ángel Iván González García, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4. NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
legitimacióninterés procesalcomunerosgarantía hipotecariaCódigo Civilacción de amparotutela judicial