Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 06-1404, 09/03/2010
Expediente06-1404
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de colisión de leyes interpuesto por la Asociación de Industriales de Medios Exteriores (AIMEX). Se determinó que el emplazamiento a los terceros interesados no se realizó dentro del lapso correspondiente, lo que evidenció la pérdida de interés jurídico por parte de los accionantes. En consecuencia, se declaró el desistimiento del recurso y se dejó sin efecto la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Resulta necesario acotar, que como el legislador no previó un lapso para la publicación del cartel al que hace mención la citada norma, esta Sala en sentencia N° 1.238 del 21 de junio de 2006, estableció, que el referido lapso sería de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel, para su retiro, publicación y consignación.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de colisión de leyes ejercido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez y Antonio Planchart Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 22.646, 41.242 y 86.860, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MEDIOS EXTERIORES (AIMEX), ya identificada, entre “(…) los artículos 2, 6 (numeral 1), 56, 57, 58, 59, 60 y 61 de la Ordenanza N° 004-94 sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario N° 5.370, de fecha 9 de noviembre de 2004 y los artículos 201, 202 y 203 de la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.421, de fecha 21 de abril de 2006 (…)”. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante sentencia N° 2.365 dictada el 14 de diciembre de 2006.
Palabras clave
desistimientocolisión de leyesmedida cautelarinterés jurídicoprincipio de racionalización