Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 08-1225, 20/02/2009
Expediente08-1225
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional. La ciudadana Nubis Del Valle Ortega Villarroel solicitó la revisión de la sentencia Nº 1338, dictada el 27 de junio de 2007, argumentando irregularidades en el procedimiento. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, establece que la solicitud es improponible, reafirmando el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica, lo que impide la revisión de sentencias firmes.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se ha ejercido una solicitud de revisión de una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional dictada por esta Sala Constitucional el 27 de junio de 2007. En aplicación de su doctrina vinculante no consideró necesario la Sala referirse en las decisiones supra citadas a supuestos en los que, como en el caso sub júdice, se solicite la revisión de una sentencia definitivamente firme dictada por esta misma Sala Constitucional como máximo intérprete de la Carta Magna. Sin embargo, tal posibilidad ha sido rechazada en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia de esta Sala, en salvaguarda del principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica (veánse, entre otras, sentencias números 2739/2001; 3014/2002; 3044/2003; 1605/2006; y 591/2008). En este sentido, se postula que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, conlleva tres corolarios fundamentales: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión de la sentencia Nº 1338, dictada por esta misma Sala Constitucional el 27 de junio de 2007, interpuesta por la abogada NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLAROEL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
cosa juzgadaseguridad jurídicarevisión de sentenciasjurisprudenciaconstitucionalidadtribunalesderecho procesal