Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 06-1482, 06/02/2007
Expediente06-1482
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por INVERSIONES VERACER C.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar una demanda de cumplimiento de contrato. La Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida y que la inconformidad con el fallo no era suficiente para justificar la revisión constitucional. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER C.A., sobre la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal el 11 de agosto de 2005, signada con el N° 5.504, de la nomenclatura de la referida Sala, a través de la cual se declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada contra el Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoincongruencia omisivadocumento administrativotacha de falsedadderecho a la defensadebido proceso

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