Sentencia N° 139 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 139, Exp. 05-2296, 01/02/2006
Expediente05-2296
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de la sociedad Mercantil Centro de Recría Gaemar, C.A. contra una decisión anterior de la misma Sala. Se argumenta que la revisión de sentencias firmes no es procedente ante el mismo tribunal que las dictó, en virtud del principio de cosa juzgada. La Sala reafirma su potestad de revisar sentencias de otras Salas, pero no de las propias, lo que se traduce en la inimpugnabilidad de sus decisiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, numeral 4, conjuntamente con el primer aparte de la misma disposición de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene potestad de revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo” y Nº 325 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira”), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. Sin embargo, en el presente caso se trata de una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la propia Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Felipe Rafael Farias Olivo y Abel Enrique Ochoa Zambrano, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil CENTRO DE RECRIA GAEMAR, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2004, por esta Sala de Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióncosa juzgadaamparo constitucionalcompetenciadecisiónprincipios jurídicosderechos constitucionalesSala Constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca