Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 24-0817, 07/08/2025
Expediente24-0817
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Damarys Contreras, representada por su abogado José Cristóbal Álvarez, contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico. La acción se relaciona con una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el BANCO PROVINCIAL. La Sala determina que corresponde a un Juzgado Superior conocer de la acción, pero por razones de economía procesal, se declara terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses durante el transcurso del procedimiento; y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte de la empresa accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica sin que se evidencie de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), de acuerdo a la nueva reforma del cono monetario, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Cristóbal Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Damarys Contreras Contreras, quien actúa en representación de la sociedad mercantil QUESERA ANGOSTURITA H.C. 2020, C.A., contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por haber admitido y tramitado la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Julio César Ruiz Araujo, actuando en nombre y representación del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la aquí accionante, llevada en el expediente n.° 19.753, de la nomenclatura de ese mismo juzgado. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta, un Juzgado Superior con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; sin embargo, por razones de economía procesal, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la referida acción de amparo constitucional. TERCERO: se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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