Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 24-0181, 12/12/2024
Expediente24-0181
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Víctor Leopoldo Fun Hung, ha declarado con lugar la revisión de la sentencia n.° 785 dictada el 1 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Civil. Esta sentencia había declarado inadmisible la demanda de desalojo de un inmueble comercial, argumentando una supuesta inepta acumulación de pretensiones. La Sala Constitucional determinó que la aplicación de criterios jurisprudenciales posteriores a la interposición de la demanda vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y la expectativa legítima del demandante, por lo que se anula la sentencia impugnada y se ordena que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación, asegurando el respeto a los principios y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados del solicitante. En tal sentido, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo n.° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Igualmente, de manera pacífica ha sostenido esta Sala, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se concreta de ningún modo de forma similar a la establecida para los recursos ordinarios de impugnación, destinados a cuestionar la sentencia definitiva.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia n.° 785 dictada el 1 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la demanda de desalojo de inmueble destinado a local comercial con daños y perjuicios ejercida contra la sociedad mercantil Hermanos Mui Restaurant Ho Kow – Mi Deseo S.R.L.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoinmueble comercialtutela judicial efectiva

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