Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 22-1045, 09/10/2023
Expediente22-1045
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Brito contra Jesús Argenis Brito Arévalo e Isneiri Rosales Zurita. El demandante desistió de la acción por motivos familiares y de salud, lo que fue homologado por la Sala. Se destacó que la acción fue planteada contra particulares que no ocupan cargos de altos funcionarios públicos, lo que limitó la competencia de la Sala para conocer el caso.
Extracto de la motiva
En ese sentido, se debe tomar en consideración que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que el fuero atrayente contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan en contra de altos funcionarios del Poder Público, tiene su fundamento en razón de la importancia y trascendencia política que pueda derivarse de las acciones de amparo constitucionales que se interpongan en contra de los actos u omisiones de estos funcionarios, explanados en forma enunciativa en el referido artículo, de allí que sean ese tipo de altas autoridades cuyas actuaciones puede conocer esta Sala. Por su parte, esta Sala observa de la lectura del artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario, el 19 de enero de 2022, que esta Sala Constitucional es competente para conocer en única instancia, las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra “(…) las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional”; y visto que, contra quién se ejerce el amparo -a saber, los ciudadanos Jesús Argenis Brito Arévalo e Isneiri Rosales Zurita -, no ocupan ningún cargo de los catalogados como altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, resulta evidente para esta Sala, la falta de competencia para conocer en única instancia la presente acción de amparo constitucional. Así se declara. El contenido de los artículos citados, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias dictadas por esta Sala Constitucional a partir de la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra unos particulares no encuadrados en ninguno de los supuestos antes mencionados, en razón de lo cual, considera este Alto Tribunal que en el presente caso es obvia la incompetencia de esta Sala para conocer de la pretensión de amparo constitucional ejercida. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado José Antonio Brito, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano Jesús Argenis Brito Arévalo y la Consultora Jurídica de la sociedad mercantil Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos, la ciudadana Isneiri Rosales Zurita. 2.- En virtud de la celeridad y economía procesal, se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por el abogado José Antonio Brito, actuando en nombre propio y representación.