Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 10-0789, 09/08/2011
Expediente10-0789
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Ildefonso Ifill Pino contra la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La resolución impugnada modificaba las competencias de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito, lo que fue considerado por el demandante como inconstitucional. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió que tenía competencia para conocer del caso y admitió la demanda.

Extracto de la motiva

El accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la demanda pretende la nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, y para el evento de que se considere que el texto íntegro de la resolución no padece del vicio alegado, subsidiariamente se demanda la inconstitucionalidad parcial del contenido de su artículo 2, en cuanto se refiere al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil que excluye la posibilidad de que se admita el recurso de apelación en los procesos breves cuya cuantía no supere el equivalente a quinientas unidades tributarias (500 U.T). Que la resolución impugnada mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, estableció que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuyas cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y los Juzgado de Primera Instancia, categoría “B”, de aquellos asuntos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Que las bases constitucionales y legales invocadas para fundamentar la Resolución fueron los artículos 26, 257 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este último en concordancia con los artículos 1, 18 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como también con los artículos 12 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordinales 10 y 11 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ILDEFONSO IFILL PINO, contra la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. NIEGA la medida cautelar solicitada. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación de la Presidenta de este Supremo Tribunal, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, la ciudadana Procuradora General de la República y la ciudadana Defensora del Pueblo. 5. ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidadPoder Judicialactos de gobiernojurisdiccióncontrol constitucional

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