Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 09-0670, 02/11/2009
Expediente09-0670
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Eduardo Viloria Álvarez, Alis Viloria Álvarez y Armando Viloria Álvarez, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia de revisión del mérito del asunto, y que los errores de juzgamiento no constituyen infracción constitucional si no afectan directamente derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala ha expresado en sentencia N° 2.482 del 1 de septiembre de 2003, (caso: “Indoica, C.A.”) lo siguiente: ‘(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución’. En efecto, la accionante, al hacer uso de la acción de amparo constitucional, sólo pretendió impugnar el fondo de la decisión mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada y, en consecuencia, repuso la causa al estado de publicar nuevamente los edictos, según lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así lograr la revisión, en una ‘nueva instancia’, del criterio de interpretación empleado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pues su inconformidad con dicha decisión era manifiesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO VILORIA ÁLVAREZ, ALIS VILORIA ÁLVAREZ y ARMANDO VILORIA ÁLVAREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2009, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por los prenombrados ciudadanos, contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación propuesta y confirmó la sentencia dictada el 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada contra el ciudadano Daniel Alberto Solórzano. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia in limine litis del amparo ejercido en el fallo del a quo en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalimprocedenciaderechos fundamentales

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