Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 08-1114, 13/08/2008
Expediente08-1114
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónADMITE la revisión solicitada y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, en la que se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se acordaron medidas cautelares. Los solicitantes argumentan que la Sala de Casación Penal incurrió en errores de interpretación de la Constitución y que no se cumplieron los requisitos para el avocamiento. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, decide admitirla y acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, observa: En fallos anteriores se ha determinado la facultad que detenta la Sala Constitucional para revisar las actuaciones de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que contraríen las normas y principios contenidos en la Constitución, así como de las decisiones que se opongan a las interpretaciones que sobre los mismos haya realizado esta Sala en ejercicio de las atribuciones conferidas de forma directa por el Texto Constitucional, partiendo de lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para aplicar lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 336 eiusdem, no obstante la ausencia de desarrollo legislativo al respecto (vid. sentencias números 1312/2000, 33/2001 y 192/2001). Ahora bien, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2004, se delimitó la competencia que tiene la Sala Constitucional para conocer de las solicitudes de revisión constitucional. En este sentido, el cardinal 4, conjuntamente con el primer aparte del artículo 5 de la mencionada Ley Orgánica, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...). (omissis) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Social el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (destacado de esta Sala). Siendo ello así, se observa que la solicitud de revisión de autos fue interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal el 11 de agosto de 2008, signada con el N° 446. En consecuencia, y en atención a la norma parcialmente transcrita, esta Sala se declara competente para conocer y decidir la revisión solicitada, advirtiendo que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la revisión solicitada por los abogados MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta ante las Sala de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comisionada por la Dirección General de Apoyo Jurídico del Despacho de la Fiscal General de la República, MARCOS CESAR ALVARADO BETHENCOURT, Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia plena a Nivel Nacional y YEMINA CAROLINA MARCANO RIGUAL, Fiscal Centésima Décima Novena del Área Metropolitana de Caracas, solicitaron la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal el 11 de agosto de 2008, signada con el N° 446. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal el 11 de agosto de 2008, signada con el N° 446 y en consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano acusado LUIS RAMÓN FIGUEROA SÁNCHEZ. TERCERO: ORDENA la notificación de la presente decisión a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.