Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 06-0487, 29/06/2007
Expediente06-0487
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, debido al abandono del trámite por parte del actor. Se establece que la inacción durante más de seis meses constituye un decaimiento del interés procesal, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Aceituno, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión del 15 de febrero de 2006, dictada por la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la defensa de los ciudadanos Gilberto Javier González Medina, Juan Carlos David Plaza, Raúl Vicente Osorio Azuaje y Oneiver Ramón Santos González, contra la sentencia condenatoria emitida el 14 de noviembre de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
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