Sentencia N° 1389 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1389, Exp. 04-1269, 28/06/2005
Expediente04-1269
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de las sentencias núms. 01248 y 00286 dictadas por la Sala Político-Administrativa. La parte actora alegó violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala consideró que no se daban los supuestos excepcionales para la revisión y que las decisiones impugnadas no vulneraban derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión se fundamentó en la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a los órganos jurisdiccionales, derecho a la defensa y debido proceso, por las decisiones dictadas por la Sala Político-Administrativa, en un juicio de nulidad interpuesto contra una Resolución dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora bien, esta Sala tiene la potestad atribuida constitucionalmente de revisar las sentencias con carácter definitivamente firmes, sin embargo, ello no significa que se deba proceder a realizarla y concederse, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Por lo demás, siempre se trataría de decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Del análisis y estudio realizado a las sentencias cuya revisión se solicita, considera quien decide que no se dan los supuestos excepcionales que justifican el ejercicio de la aludida potestad de revisión extraordinaria y también observa que dicho fallo no vulnera de manera directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni desconoce los criterios de interpretación constitucional fijados por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria Aguana Figuera de Marino, contra las sentencias núms. 01248 y 00286, dictadas el 8 de octubre de 2002 [publicada el 9 del mismo mes y año] y, el 13 de abril de 2004, respectivamente, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal.