Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 24-0732, 07/08/2025
Expediente24-0732
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas Gladis Quiñones y Ledys Sotillo, en representación de Luis José Brito Santana. La solicitud se refería a la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que había ratificado una condena de 12 años de prisión por abuso sexual sin penetración, argumentando la indebida aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en lugar de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho y que no se evidenció ninguna violación a los derechos fundamentales del solicitante. Se enfatizó que la revisión no es un medio ordinario de impugnación, sino una potestad extraordinaria que busca la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se desestimaron los alegatos de la defensa, concluyendo que la sentencia impugnada estaba suficientemente motivada y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Que “…la sentencia objeto de revisión no se encuentra ajustada a derecho, pues es evidente que el tribunal aquo en todo momento, y para salir del paso, obvió la naturaleza jurídica de los hechos para errar en el derecho, tal como constan de las actas aportadas al proceso; lo que significa que a criterio de esta defensa privada, los jueces de instancias no se acogieron al momento de dictar sus sentencias, al principio iura novi curia previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria al Código Orgánico Procesal Penal, no teniendo las referidas Instancias por norte la búsqueda de la verdad verdadera. En ese sentido, hubo una vez más, subversión del proceso, trasgrediendo de esta forma la tutela judicial efectiva, cumpliéndose la materialización de un proceso injusto y no equitativo en perjuicio de nuestro representando por la mala administración de justicia, pues si bien nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, debemos recordar que prevalece la verdad sobre la justicia…”. Que “…la sentencia objeto de revisión vulnera los artículos 23 y 131 del Texto Fundamental, pues se evidencia que no cumplió con los convenios y tratados atinente a los derechos humanos, el derecho a ser oído por un juez imparcial, siendo el deber del juez en sede jurisdiccional de acatar lo establecido en el Texto Fundamental, pues aquí no ocurrió así. En ese sentido tanto el Juez de Juicio, como la Corte de Apelaciones, yerran al dictar una decisión que no fue ajustada a derecho y que infringe por falta de aplicación de los artículos 260 en relación con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pues es evidente que al momento de perpetrarse el hecho punible nuestro representado no ejercía ni ejerció jamás autoridad ni tiene parentesco con la adolescente de autos ni esta era menor de 13 años, como ya se indicó en el presente escrito de Revisión Constitucional, siendo evidente que la pena que se le aplicó a nuestro representado LUIS JOSÉ BRITO SANTANA, es mucho mayor a la contemplada en los artículos tantas veces mencionados, pues si se hubiese aplicado debidamente, la pena no hubiera excedido de seis años en su límite máximo, pues al aplicársele doce (12) años de prisión, se le violentó al condenado el derecho a la igualdad y no discriminación que preceptúa el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello con ocasión del juicio penal que se le siguió por la comisión de los delitos de Abuso Sexual sin Penetración en Adolescente, dejando en total estado de indefensión a nuestro defendido antes identificado…”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por las abogadas Gladis Quiñones y Ledys Sotillo, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Luis José Brito Santana, de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, identificado con el expediente XP01-R-2022-000057.

Palabras clave

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