Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 23-1271, 12/12/2024
Expediente23-1271
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra el Defensor Público General, argumentando que la parte accionante no ha recibido respuesta a sus solicitudes, lo que no configura una violación a su derecho de petición. La Sala establece que la acción de amparo fue presentada sin la debida asistencia jurídica y que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

motivado como a continuación explico: (…) El 30 de noviembre de 2023, en su sentencia 1662, [esta] digna Sala Constitucional, hace pública [su] pretensión lo cual sería simple y llanamente: que se designe un Defensor Público en el recurso: KP01-R-2017-117 proveniente de la causa: KP01-S- 2003-6215, en materia penal, así como también que se de (sic) cumplimiento a la sentencia del 23 de octubre de dos mil diecisiete (2017) del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 7 del Estado Lara, que decretó el desacato y ordeno (sic) la [d]esignación de un Defensor Público, para que [le] asistiera en la causa: KP02-V-2003-2120, relacionado ambas causas. Presuntamente el 14 de agosto de 2023, [esta] digna Sala Constitucional en su sentencia 1189 hace referencia al recurso KP01-R-2017-00117. Presuntamente también el 12 de abril de 2018, la Unidad Regional de la Defensa Pública en su ofi

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad n.° V-4.136.122, contra el Defensor Público General de la Defensa Pública, ciudadano Daniel Augusto Ramírez Herrera, designado por la Asamblea Nacional el 26 de julio de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.427, por cuanto, según sus delaciones, la mencionada institución pública no le ha “informado” sobre las designaciones de un Defensor Público en las causas identificadas con el alfanumérico KP02-V-2003-2120; KP01-S-2003-6215 y KP01-R-2017-00117; delatando a tal efecto, la presuntamente la vulneración del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica y la igualdad ante la ley. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensor públicoderecho de peticiónjusticiatutelacompetencia

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