Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 22-0977, 09/10/2023
Expediente22-0977
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen María Pérez y Emiliana Ascanio Páez contra la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, debido a la omisión de pronunciamiento sobre una solicitud de amparo presentada el 25 de noviembre de 2022. La Sala establece su competencia para conocer el caso y ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre el estado de la causa y el pronunciamiento correspondiente en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, este órgano judicial a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o incurrido los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Correlativamente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija entre el elenco de competencias de esta Sala Constitucional, el conocimiento y decisión de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Siendo que en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, declara su competencia para resolver la presente acción en única instancia. Así se decide. Ahora bien, observa la Sala que los accionantes en amparo alegan que el 25 de noviembre de 2022, interpusieron precedentemente ante la mencionada Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, acción de amparo constitucional por “…OMISIÓN O FALTA DE PRONUNCIAMIENTO por parte del ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…”, de la cual manifiestan que hasta la fecha “…no se había pronunciado por la Admisión del Amparo y la convocatoria a la realización de la respectiva Audiencia Constitucional…”. Ello así, considera la Sala que es necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la valoración del contenido de algunas actuaciones en la causa y expediente originario, a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan para decidir la presunta omisión denunciada como lesiva.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo que en el lapso de cinco (5) días, siguientes a su notificación, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, para que informe a esta Sala si efectivamente existe pronunciamiento sobre la solicitud de amparo interpuesta por los hoy accionantes el 25 de noviembre de 2022, así como del estado actual de la causa y sus respectivas actuaciones en las fechas posteriores a la interposición de la acción.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer