Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 09-1038, 17/10/2013
Expediente09-1038
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 516, dictada el 7 de mayo de 2013, presentada por los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial. En la decisión, se abordaron aspectos relacionados con las competencias de la Oficina de Sustanciación y del Inspector General de Tribunales, así como el tratamiento de las causas relativas a jueces temporales y las medidas cautelares impuestas en procedimientos disciplinarios.
La Sala resolvió que la aclaratoria era procedente y que la Oficina de Sustanciación actuará como órgano sustanciador del proceso judicial, mientras que el Inspector General de Tribunales tendrá competencias específicas en la investigación y sanción de jueces. Además, se determinó que las causas en curso seguirán su curso hasta llegar a sentencia, manteniendo las medidas cautelares otorgadas.
Finalmente, la Sala declaró resuelta la solicitud de aclaratoria, ordenando la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y notificando a los solicitantes y al Inspector General de Tribunales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 7 de mayo de 2013, solicitada por los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial. Al respecto, observa que: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: '…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…' En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: '…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…' En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 4 de julio de 2013, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación de los solicitantes (3 de julio de 2013, según consta en actas). Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria de la sentencia de esta Sala N° 516 de 7 de mayo de 2013 presentada los abogados Tulio Amado Jiménez Rodríguez y Hernán Pacheco Alviárez, con el carácter de Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial, respectivamente. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a los solicitantes y al Inspector General de Tribunales. Téngase el contenido decisorio del presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 516 de 7 de mayo de 2013.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento Civiltribunalesjurisdicciónsustanciación