Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 09-1200, 23/10/2012
Expediente09-1200
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Eduardo García en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La decisión se fundamenta en que el demandante, actuando en nombre propio, manifestó su intención de desistir del recurso, lo cual es permitido siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres.
La Sala también señala que las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en estos procedimientos, y que el desistimiento del demandante es irrevocable. Se concluye que no hay impedimentos para aceptar el desistimiento, por lo que se homologa la solicitud presentada por el demandante.
Finalmente, se considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre una solicitud de acumulación presentada anteriormente por el mismo demandante, dado que se ha homologado el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
En la presente causa se pretende la declaratoria de nulidad del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39.163 del 22 de abril de 2009. A tal efecto, se advierte que las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Supremo de Justicia tal como lo señala el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, la Sala aprecia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales que regulen esta figura, de tal manera que resultan aplicables los artículos 263 al 265 del mencionado Código Procesal, que disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Estas disposiciones otorgan facultad al demandante de desistir del recurso como mecanismo de autocomposición procesal siempre que no se encuentre involucrado el orden público o las buenas costumbres. En el presente caso se observa que el abogado Eduardo García es quien actúa en esta causa en nombre propio y representación. En su diligencia consignada el día 10 de marzo de 2012 manifestó personalmente y de manera expresa su intención de desistir del presente recurso de nulidad por inconstitucionalidad. Analizada su solicitud de la cual no se requiere determinar autorización expresa mediante poder por ser el mismo abogado quien en su cualidad de demandante actúa en esta causa; vistos que los argumentos anulatorios formulados no presentan incidencia en el orden público constitucional en los términos previstos por esta Sala (vid. s.S.C. 2.535 del 20 de diciembre de 2006; caso: Leopoldo Palacios) y ante la ausencia de imposibilidad alguna que pueda denegar este medio de terminación procesal, esta Sala homologa el desistimiento del procedimiento en el juicio de nulidad planteado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado en nombre propio por abogado y demandante EDUARDO GARCÍA, antes identificado, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por él mismo contra el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicado en la Gaceta Oficial núm. 39.163 del 22 de abril de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.