Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 09-0791, 02/11/2009
Expediente09-0791
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal en relación a la causa seguida al ciudadano Javier José Terán Reverol. La decisión fue remitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien había desaplicado dichos artículos por control difuso de la constitucionalidad. La Sala ordenó al juzgado que remita copia certificada de la sentencia dictada el 22 de abril de 2009, en la que se fundamentó la desaplicación.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala de la presente causa en virtud de la consulta prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado el 22 de abril de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal. Al respecto, se advierte que una vez realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa la Sala, como se mencionó anteriormente, que la decisión sometida a consulta desaplicó los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en la causa penal seguida, según expresó el a quo, al ciudadano Javier José Terán Reverol. No obstante ello, a pesar que en el Oficio N° 3566-09 del 8 de junio de 2009, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se expresó que “adjunto a la presente comunicación (…) decisión de fecha 22-04-09, la cual quedó registrada bajo el N° 214-09, a través de la cual declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2007, el cual introduce un cambio en relación a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal relacionados a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil”, no consta en las actas procesales la referida decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control difusoresponsabilidad penalCódigo PenalconstitucionalidadSala Constitucional