Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 04-1524, 29/06/2007
Expediente04-1524
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor del Pueblo Delegado del Estado Carabobo, contra la aprobación del Proyecto de Reforma a la Ley de División Político Territorial del Estado Carabobo. La Sala fundamenta su decisión en que la situación denunciada es irreparable, dado que el procedimiento legislativo ya se había cumplido y se había promulgado la ley correspondiente. Se destaca que la acción de amparo tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella y en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resultara inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente. En el presente caso, se observa que de acuerdo a lo antes expuesto, la pretensión de la accionante tiene por objeto suspender la promulgación de la Ley de Reforma de la División Político Territorial del Estado Carabobo y en este sentido, siendo que dicho procedimiento legislativo ya se cumplió y dio lugar a la promulgación de un complejo normativo regional que modifica la división territorial del Estado Carabobo, esta Sala considera que la situación denunciada como infringida se hizo evidentemente irreparable, por cuanto, es imposible retrotraer la situación de hecho actual al estado anterior a la lesión constitucional denunciada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO DEL ESTADO CARABOBO, contra “...la aprobación del Proyecto de Reforma a (sic) la Ley de División Político Territorial del Estado Carabobo, aprobado en primera discusión el 16 de marzo de 2004...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldivisión político territorialEstado Caraboboderechos colectivosreferendo consultivolegislaciónparticipación ciudadana