Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 04-0534, 28/06/2005
Expediente04-0534
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Isabel Mercedes Orellana Granados contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelante solo pretendía impugnar el fondo de la decisión, lo cual no era objeto de la acción de amparo, que no puede convertirse en una tercera instancia judicial. La Sala también destacó que la valoración de las pruebas es competencia exclusiva de los jueces de instancia, y que la acción de amparo no puede revisarlas a menos que se demuestre un abuso de derecho o una violación flagrante de derechos fundamentales. En este caso, no se evidenció tal violación, por lo que se confirmó la decisión del Juzgado Superior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la autonomía del juez en la valoración de las pruebas y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En la acción de amparo constitucional incoada se denunció, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2000, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, presuntamente vulneró su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el principio de igualdad de las partes, el principio de la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad. Asimismo, el abogado accionante en su escrito de fundamentación de la apelación señaló que el presunto agraviante (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), no valoró las pruebas aportadas para demostrar que no había donación por parte de la ciudadana Carmen Felicidad Granados a la ciudadana Isabel Mercedes Orellana Granados, sino que las valoró para establecer que su representada había incurrido en una causal de indignidad. En este sentido, la Sala advierte, como regla general, que las razones para admitir o rechazar una prueba, por la valoración que de el juez de la misma, constituyen cuestiones de legalidad ordinaria; esto es, que son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia y que no pueden ser objeto de la acción de amparo, pues ello convertiría a ésta en una tercera instancia. Sin embargo, esta regla general tiene como excepción los supuestos en los cuales el tratamiento que se le de a la prueba promovida implique un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulte claramente errónea o arbitraria o cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa. En efecto, esta Sala, mediante decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Mercantiles Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfin S.A), estableció lo siguiente: “(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Marco Antonio Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL MERCEDES ORELLANA GRANADOS, contra el fallo dictado el 20 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asimismo, CONFIRMA en los términos expuestos la mencionada sentencia que declaró improcedente in limine litis la presente acción.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesotutela judicial efectivaindignidadrevocación de donaciónvaloración de pruebassentencia improcedenteautonomía judicial

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