Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 04-0439, 22/07/2004
Expediente04-0439
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Acevedo Castellanos. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa, igualdad y tutela judicial eficaz, argumentando que el juzgado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que el juzgado actuó dentro de su competencia y que las pruebas fueron debidamente analizadas, desestimando las alegaciones de la parte actora. Finalmente, se declara sin lugar la demanda de amparo y se confirma la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que la sentencia supuestamente lesiva, que declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo y pago de daños y perjuicios, violó sus derechos a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, por cuanto: i) no se pronunció en relación con sus alegatos sobre la inepta acumulación de pretensiones de resolución y desalojo, planteamientos éstos que hizo en su escrito de informes ante la Alzada y que, por referirse a la violación de normas de orden público, el supuesto agraviante debió analizarlos; ii) sólo apreció las pruebas que aportaron los arrendadores y no hizo el debido examen, estudio y concatenación de las suyas. Especificó que la Alzada no apreció correctamente las consignaciones arrendaticias, pues ignoró lo que allí se decía en relación con el vencimiento de los cánones los 15 de cada mes, y no apreció las declaraciones contestes -en su opinión- de las testimoniales que evacuó. La sentencia supuestamente lesiva declaró con lugar la demanda de desalojo y desestimó la pretensión de indemnización por daños al inmueble, porque: i) las partes fueron contestes en la existencia de la relación arrendaticia y en que la misma fue pactada verbalmente; ii) el pago de los cánones correspondientes a enero de 2000 hasta mayo de 2001, fueron extemporáneos, pues se realizaron pasados los días del vencimiento del mes respectivo; iii) el demandante no acreditó el pago de los cánones correspondientes a noviembre y diciembre de 1999.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de febrero de 2004 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso BLANCA ACEVEDO CASTELLANOS contra la sentencia que dictó, el 18 de septiembre de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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