Sentencia N° 1388 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1388, Exp. 02-1512, 30/05/2003
Expediente02-1512
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con la apelación de la empresa AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala analizó la competencia para conocer de la apelación y determinó que la acción de amparo había sido interpuesta fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida por los apoderados de la AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al conocer de una acción de amparo en primera instancia, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente apelacione, y así se declara. Toca a la Sala pronunciarse acerca de la presente apelación, para lo cual observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el amparo propuesto por la AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A., a través de sus apoderados judiciales, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 1998 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, fundamentándose en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al observar que “...desde el día 27 de febrero de 1998, -fecha de publicación de la decisión que fijó el canon de arrendamiento, hasta el día 28 de noviembre de 2000, fecha de la interposición del presente amparo-, se evidencia que han transcurrido dos (2) años y nueve (9) meses, excediendo de esta forma, el lapso de seis (6) meses previsto en el numeral 4 del artículo 6 eiusdem, para interponer dicha pretensión...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados JAZMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES y NELSON JOSÉ MARÍN LARA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A., contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por dicha empresa contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 1998, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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