Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 24-0716, 07/08/2025
Expediente24-0716
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ana Teresa López de Bustamante en representación de José Alberto Bustamante López, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en pronunciarse sobre una apelación interpuesta. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y ordenó a la Secretaría que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para que realice las diligencias necesarias y se informe sobre el pronunciamiento respecto al recurso de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles mas cuatro (4) días hábiles por el término de la distancia siguientes a su notificación, informe si se emitió pronunciamiento respecto al recurso de amparo constitucional que conoce la Corte de Apelaciones ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en relación a la apelación interpuesta el 22-05-2024, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 29 de abril de 2024 y que fuere notificada de manera verbal el 17-05-2024, en la cual niega la solicitud de Decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Bustamante, en la causa principal signada con el número BP11-P-2022-000014 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre). Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los tres (3) días hábiles más cuatro (4) días hábiles por el término de la distancia siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderecho a la defensadebido proceso

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