Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 23-0474, 12/12/2024
Expediente23-0474
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Dorexi José Bernal Mujica, quien impugnó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa por falta de elementos de convicción. La Sala declaró competente para conocer de la solicitud, pero finalmente no admitió la revisión, argumentando que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni interpretación contraria a criterios establecidos por la Sala. La decisión del Juzgado fue considerada ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
motivado, partiendo de hechos falsos, inobservando, el verdadero sentido de la motivación, pues; adicionalmente a lo anterior, omitió dar respuesta a cada uno de los alegatos expuestos en el escrito de Querella, alegatos estos, que contienen actos efectuados por el Querellado, violatorios de nuestra normativa sustantiva penal, que son fundamentales resolver a la luz de la tutela judicial efectiva y la debida motivación de los fallos, pues pareciera que se trató de un copia y pega y no de un acto propio de la juzgadora de plasmar, argumentos propios de un análisis que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 12 exige todo acto decisivo de un juzgador, pues del texto se observa un elemento que no guarda relación con el proceso (…)”. (Mayúsculas, subrayado y neg
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por los abogados Gloria Pinho y Nelson Barrios, el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Dorexi José Bernal Mujica, de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de diciembre de 2020, mediante la cual decretó sobreseimiento de la causa por la ausencia de elementos de convicción que demuestren la comisión del hecho punible investigado, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.