Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 22-0974, 09/10/2023
Expediente22-0974
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-09
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad contra el artículo 8 de los estatutos de la Asociación de Productores Rurales de Turén, alegando inconstitucionalidad por discriminación en la participación de los asociados. Tras el análisis, la Sala determinó que no tiene competencia para conocer del recurso, ya que se trata de una norma estatutaria de una asociación civil, lo que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil. La decisión fue publicada y se ordenó remitir el expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
Así las cosas, la Sala advierte que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, atribuye a esta Sala la competencia para el ejercicio del control concentrado de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tal como se estableció supra, la actuación impugnada no fue dictada en ejercicio directo de una competencia constitucional, sino que se trata de una norma correspondiente a los estatutos sociales de la asociación civil denominada Asociación de Productores Rurales de Turén (ASOPRUAT). Ello así, la situación planteada no se encuentra sujeta al control concentrado que ejerce esta Sala sobre actos infra constitucionales, sino que, al tratarse de una norma estatutaria de una asociación civil, siendo de rango sublegal, esta Sala Constitucional carece de competencia para controlar su conformidad a derecho. Así se declara. En este sentido es menester destacar, que las asociaciones civiles constituyen uno de los tipos de personas jurídicas que están establecidas en el artículo 19 del Código Civil Venezolano, el cual dispone que: “Son personas jurídicas, y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: 3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado”. Así las cosas, la Sala advierte que los actos asociativos de entes como en el caso de autos, esto es la Asociación de Productores Rurales de Turén, por su naturaleza de asociación civil, se encuentran bajo la tutela judicial de los Tribunales Civiles ordinarios, en virtud de lo cual, en principio, las decisiones de éstas en casos como las contenidas en actas de asambleas ordinarias o extraordinarias, actas, decisiones, memorando, resoluciones u otras formas escritas, que puedan ser objeto de control jurisdiccional, lo serán por intermedio de los Tribunales Civiles ordinarios, que es la competencia natural a la cual le corresponde conocer el eventual conflicto (vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. RC0207/2020 y de esta Sala en materia de amparo N° 1631 del 19 de noviembre de 2013). Ello así, visto que el presente caso se trata como ya se ha mencionado de un recurso de nulidad contra “EL ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TURÉN, (…) aprobado en la asamblea general extraordinaria de la citada asociación, según acta de fecha 22 de noviembre de 2018 (…)”, concluye la Sala que el conocimiento del mismo y la decisión de la causa corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de la nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el “EL ARTÍCULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TURÉN, (…) aprobado en la asamblea general extraordinaria de la citada asociación, según acta de fecha 22 de noviembre de 2018 (…)”. 2.- COMPETENTE para conocer del caso de autos a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.