Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 13-0730, 16/10/2013
Expediente13-0730
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Dolores Ron Casterling de Mazzioli, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La solicitante no presentó la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que constituye una carga procesal que debe cumplirse para la admisibilidad de la solicitud. La falta de este documento fundamental llevó a la Sala a considerar que la solicitud carece de valor y, por ende, es inadmisible.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la abogada Dolores Ron Casterling, actuando en nombre propio, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 14 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión de la demanda por ella ejercida por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del expediente, pudo constatar esta Sala, que la mencionada ciudadana no acompañó la copia certificada del fallo objeto de la solicitud de revisión, sino que consignó una copia simple (folios 12-22), sin justificar la imposibilidad de consignar la copia certificada del mismo. En este sentido, debe esta Sala reiterar que es carga procesal del solicitante efectuar la correspondiente consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad. En efecto, esta Sala en sentencia N° 568 del 22 de abril de 2005 (caso: Ismael García) sostuvo: “…la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vi. stc. n° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Lo cierto es que para admitir las revisiones, la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente. En el caso de autos, como arriba se señaló, no fueron acompañados a los autos copias certificadas de las actuaciones que pretenden atacarse en revisión; razón por la cual ésta debe ser declarada inadmisible…”. Asimismo, estableció que ante la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, deviene la declaratoria de inadmisibilidad (Vid. s. S. C. N° Nº 1.217/ 2010). De esta forma, visto que la solicitante no acompañó copia certificada del fallo cuya revisión se pretende, y por cuanto no justificó el impedimento para consignarla, considera esta Sala que la copia simple del fallo objeto de revisión no tiene valor alguno para suplir el documento fundamental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia del 14 de abril de 2010 que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, presentada por la ciudadana DOLORES RON CASTERLING DE MAZZIOLI. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacopia certificadainadmisibilidadcarga procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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