Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 09-0864, 23/10/2012
Expediente09-0864
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónConsumada la perención y extinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Jesús Montes de Oca Escalona, en representación del Municipio Colina del Estado Falcón. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora desde el 6 de diciembre de 2010, lo que demuestra la falta de interés en continuar con el proceso. La Sala establece que el interés procesal es un requisito esencial para el ejercicio del derecho de acción, y su ausencia conlleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda; y entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa. En este último caso la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos: “En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Jesús Montes de Oca Escalona, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, contra la Ordenanza Anual de Ingresos y Gastos del Ejercicio Económico Financiero Enero 2009 a Diciembre de 2009 sancionada por el Concejo Municipal de esa Entidad promulgada y publicada el día 14 de noviembre de 2008 en la Gaceta Local Extraordinaria G.M/028. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadrecursonulidadconstitucionalidadjusticiamunicipio

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