Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 07-1795, 09/08/2011
Expediente07-1795
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por General Motors Venezolana C.A. en relación a los expedientes 39.484 y 12.660. La Sala consideró que no existían violaciones al ordenamiento jurídico ni actuaciones procesales que menoscaben la imagen del Poder Judicial, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de avocamiento. Asimismo, dejó sin efecto la medida de suspensión de las causas relacionadas con la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto observa: El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido- 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental' (Vid sentencia N°. 2147 del 4 de septiembre de 2004). Por tanto, constituye una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Vid sentencia N° 133 del 2 de marzo de 2005, caso: Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña). En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Carlos De Sousa, actuando en su carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., de los expedientes signados con los números 39.484 y 12.660, cursantes por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial, respectivamente. 2. Declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Juan Carlos De Sousa, actuando en su carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. 3. Deja sin efecto la medida de suspensión de las causas relacionadas con la presente causa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.