Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 09-0996, 02/11/2009
Expediente09-0996
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó la prescripción de la acción por daños y perjuicios. La parte actora argumentó que la decisión del tribunal agraviante fue inconstitucional y que se interrumpió la prescripción de la acción al acudir a un órgano administrativo para formular su denuncia. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la revisión solicitada no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales ni un error grotesco en la interpretación de la ley. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no ha lugar, confirmando así la decisión del tribunal inferior. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y destacó que la solicitud de revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un medio excepcional de control sobre la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora, expuso lo siguiente: Que “(…) se inicia la presente causa mediante demanda de daños y perjuicios intentada en fecha 15 de junio de 2007, por mi representado, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., (…). Posteriormente en fecha 21 de julio de 2007, el Juez Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió dicha demanda (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) el 30 de octubre de 2007, se citó a la demandada (…), y el 9 de enero de 2008, el Juzgado que admitió la demanda se declaró incompetente en virtud de la cuestión previa planteada por la apoderada demandada. Posteriormente el expediente fue remitido al Tribunal a quo y una vez admitida la demanda según las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, la parte demandada procedió a contestar la misma el día 4 de junio de 2008. Subsecuentemente el 31 de julio de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar. Posteriormente se fijó mediante auto expreso que la audiencia de juicio se realizaría el 31 de julio del año en curso, la cual fue diferida para el 7 de octubre de 2008, fecha en la cual fue dictada la sentencia declarando INADMISIBLE la demanda (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) esta representación apeló dicho fallo (…), y una vez recibido en la alzada se fijó la audiencia el 17 de diciembre de 2008. Realizada la audiencia se dictó el fallo de forma oral y posteriormente el 9 de febrero de 2009 se extendió el fallo razonado declarando SIN LUGAR la apelación y confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2008 (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) en virtud de la conducta asumida por el juzgado agraviante, Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (…) el cual declaró sin lugar en forma inconstitucional el recurso de apelación por mí interpuesto, lo cual constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa de mi representada (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada (…). SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 07 de noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, y en consecuencia se declara la prescripción legal de la acción. TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente perdidosa en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (…)”

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciapotestad discrecionalinterpretación normativaderechos justiciables

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca