Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 08-0499, 13/08/2008
Expediente08-0499
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro contra un auto de embargo dictado por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala consideró que el auto de embargo carecía de motivación adecuada, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar la apelación, revocando el fallo apelado y anulando las actuaciones posteriores al acta del 8 de agosto de 2007, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre lo alegado por la parte accionante.

Extracto de la motiva

La Sala delimita el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que, la pretensión de tutela constitucional bajo análisis, ha sido propuesta contra el auto dictado, el 7 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cuaderno de medidas abierto con ocasión al juicio que, por intimación, propuso Efraín Simón Arvelaiz contra Gumersindo Fernández Hernández. En dicho auto se decretó “medida provisional de embargo sobre la acreencia que tiene el ciudadano GUMERSINDO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la Asociación de Maiceros y Sorgueros de el Socorro (AMAYSO)”. Juzgó el a quo constitucional, luego de celebrada la audiencia oral y pública, con lugar la acción, por cuanto consideró, en primer lugar, que el decreto de medida cautelar accionado es inmotivado, pues –según expone- carece de la determinación expresa tanto del fumus bonis iuris como del periculum in mora, lo cual acarrea lesión al derecho a la defensa y debido proceso, como parte de la tutela judicial efectiva. De igual forma, consideró el juzgador, la existencia de un segundo agravio constitucional, derivado de la omisión de dar inicio a la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dada la intervención de la Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro (AMAYSO).

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida, el 11 de marzo de 2008, por el abogado Efraín Simón Arvelaiz, actuando como tercero interesado en la acción, contra el fallo dictado, el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado, el cual declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por la ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y SORGUEROS DE EL SOCORRO (AMAYSO), representada por el abogado Nelson Walter Valecillos contra el auto dictado, el 7 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, que decretó medida provisional de embargo sobre el crédito o acreencia que tiene Gumersindo Fernández Hernández con la Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro (AMAYSO), en el juicio que por intimación sigue EFRAIN SIMÓN ARVELAIZ, actuando como endosatario en procuración de ISNAL RAFAEL SILVA contra GUMERSINDO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. CUARTO: SE ANULAN todas las actuaciones dictadas en el cuaderno de medidas con posterioridad al acta que data del 8 de agosto de 2007, emanada del juzgado ejecutor de medidas. QUINTO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, órgano que sustancia el juicio principal, se pronuncie sobre lo alegado por la ciudadana Rita Elizabeth Zamora Solórzano, en su carácter de administradora de la Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro (AMAYSO).

Palabras clave

amparo constitucionalembargoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaacción de amparomedida cautelarjurisdicción

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