Sentencia N° 1387 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1387, Exp. 05-2096, 29/06/2007
Expediente05-2096
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-29
DecisiónPERENCIÓN y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas data interpuesta por Manuel Monterola Ramírez. La Sala admitió la acción y ordenó el emplazamiento del Director del CICPC. Sin embargo, se constató que el demandante no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la instancia por perención.
Extracto de la motiva
De conformidad con la norma prevista en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el procedimiento a aplicar en los casos de acciones de habeas data, es el dispuesto en el Capítulo X, del Título Cuarto del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, relativo a los Juicios Especiales, referido específicamente a la rectificación de partidas (vid. sentencia Nº 2829, del 7 de diciembre de 2004, caso: “Pedro José Cabello Bonillo”). En ese juicio especial, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas interesadas en el procedimiento; siendo que, dicho emplazamiento por cartel se encuentra comprendido por cuatro actos, a saber: libramiento, retiro, publicación y consignación. El libramiento del cartel, que por definición es un acto del tribunal, hoy día depende, en algunos casos, de que el accionante lo solicite; y, salvo la carga de consignar el cartel, el incumplimiento en cuanto al retiro y posterior publicación carecería de consecuencia jurídica, circunstancia que, adminiculada con la inexistencia de plazos precisos para la verificación de cada uno de esos actos, obstaculiza la tramitación normal y culminación satisfactoria de las acciones de habeas data. En tal sentido, ante el incumplimiento de esa carga procesal consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en las demandas de habeas data, y en virtud de que dicha obligación del demandante posibilita la fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en la sentencia de admisión, de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se aplica lo dispuesto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, referente a la extinción de la instancia transcurridos treinta (30) días sin que el demandante no cumpliese con sus obligaciones de ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano MANUEL MONTEROLA RAMÍREZ, asistido por el abogado Marco Antonio López, ambos identificados ut supra, contra el ciudadano Marcos Chávez en su condición de Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataperenciónextinción de instanciaemplazamientocarga procesalCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia